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Fianza de Fidelidad

La Fianza de Fidelidad es una cobertura que adquiere un Beneficiario (Empresario, Patrón) para proteger su patrimonio contra posibles actos desleales que le pudieran cometer cualquiera de sus empleados.

Su función principal es reparar económicamente el daño que le cometa el empleado a su patrón.

Se puede afianzar desde una sola persona hasta el total de empleados con que cuente una empresa.

Esta fianza crea un efecto psicológico sobre el empleado, ya que al saberse afianzado pensara dos veces en cometer un daño patrimonial en contra de su patrón.

  • Beneficiario: Persona física, moral o dependencia del gobierno que solicita la fianza para protegerse contra delitos patrimoniales.
  • Fiado: Es el empleado que trabaja para el patrón.
  • Administrativo: Es toda persona que ocupe un puesto o desarrolle una actividad administrativa o de control, toma de decisiones, responsable del manejo, distribución, transporte o almacenaje de mercancías y/o valores. Su remuneración es por un sueldo.
  • Obrero: Es toda persona que desempeñe labores manuales, sin relación alguna de carácter administrativa. Su remuneración es por sueldo.
  • Vendedor: Es toda persona que desempeñe labores manuales, sin relación alguna de carácter administrativa. Su remuneración es por un sueldo y comisión.
  • Comisionista: Es toda persona que desarrolla labores de venta y distribución, y que tiene celebrado un contrato de comisión mercantil con la empresa. Su remuneración es por comisiones e incentivos.
  • Prestador de Servicio: Es cualquier persona que presta sus servicios a la empresa desarrollando cualquier actividad ( administrativa, ventas u obrero) y que tiene celebrado un contrato de prestación de servicios. Su remuneración es por honorarios.

Delitos cubiertos por todas las afianzadoras

Definiciones:

  • Robo: Comete este delito toda persona que se APODERA de una cosa ajena MUEBLE sin derecho y sin consentimiento del dueño.
  • Fraude: Comente este delito toda persona que ENGAÑA o se APROVECHA del error en que se encuentre el dueño del bien, para quedárselo ilícitamente o generar un lucro indebido.
  • Abuso de Confianza: Comete este delito toda persona que con PERJUICIO de alguien dispone para ella o para otra de cualquier cosa ajena MUEBLE de la que se le haya otorgado la tenencia, custodia o uso pero no el dominio.
  • Peculado: comete este delito cualquier SERVIDOR PUBLICO, que para usos propios disponga de propiedades del gobierno federal, estatal o municipal ( dinero, valores, bienes muebles e inmuebles).

Delitos Cubiertos

  • Robo
  • Fraude
  • Abuso de confianza
  • Falsificación de documentos en general
  • Delitos informáticos
  • Uso y revelación de secreto contra la propiedad industrial
  • Daño en propiedad ajena derivado de abuso de confianza

Personal Afianzado

  • Administrativo
  • Obreros
  • Vendedores
  • comisionistas
  • Terceros prestadores de servicios
  • Empleados de filiales y sucursales